RAP socializa función de la Ley del Fondo de Reserva Laboral
El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en cumplimiento de sus obligaciones legales y misión institucional, llevó a cabo conversatorio para detallar la función de la nueva ley que reactiva las aportaciones patronales de reserva laboral.
El gerente general del RAP, Enrique Burgos, mencionó en conversatorio que esta nueva ley tiene dos elementos principales, una de ellas es la que crea la ley; y la otra es que crea una modificación al RAP.
Asimismo, se refirió a la capitalización individual, y aclaró que la empresa donde labora el afiliado es la única que aporta a una cuenta individual a favor del trabajador.
En referente a lo anterior, el decreto 107-2013 establece que esta ley será constituida por parte del patrono, con aportes obligatorios equivalentes al 4 por ciento del sueldo ordinario del trabajador, hasta un techo de cotización de tres salarios mínimos en su nivel más alto.
Según el decreto del Fondo de Reserva Laboral, obliga a todas las empresas e instituciones que rijan sus relaciones laborales conforme al Código de Trabajo y restituye el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, a favor de los trabajadores afiliados mismo que será administrado por el RAP.
“No importa la razón por la que se deba la terminación del contrato de trabajo sea justificada o injustificado lo que está en la cuenta de Reserva Laboral se debe de devolver al trabajador”, añadió Burgos.
Asimismo, el gerente explicó que, el Fondo de Reserva Laboral será destinado al pago del Auxilio de Cesantía o la Prima de Antigüedad, por tanto, se entregará al trabajador al término de la relación laboral, por cualquier causa.
De igual forma, las aportaciones patronales se acreditarán a las cuentas de Reserva Laboral de Capitalización Individual a nombre de cada trabajador y que son administradas en el RAP.
El decreto 107-2013 de la Ley de Reserva Laboral detalla que, quedan exentos los afiliados al INJUPEMP, INPREMA, IPM, INPREUNAH, así también, las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales que
tengan convenios de aseguramiento de su personal.
Con relación a esto el RAP, estableció que quedan exentos los afiliados al INJUPEMP, INPREMA, IPM, INPREUNAH, así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales que tengan convenios de aseguramiento de su personal.
Ante esto, El RAP elaborará y aprobará de manera oportuna el reglamento operativo por lo que también, la normativa interna para la gestión administrativa del Fondo de Reserva Laboral.
Modificaciones a la Ley del RAP
De este modo, las modificaciones se basan en los artículos 42, 43 y 61 de esta ley aplican a las aportaciones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF).
“Esta ley tiene un diseño donde establece sus propias reglas y además manda a hacer una modificación a lo que está complementado en la Ley de Aportaciones Privadas”, enunció el gerente.
Asimismo, se reiteró la facultad del RAP a establecer mecanismos de afiliación voluntaria para que la micro y pequeña empresa puedan afiliar a sus trabajadores, o bien que cada persona natural pueda afiliarse voluntariamente.
Hay tres factores que obligan a aportar al FOVIIF: primero, los Afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones que sistemáticamente desarrollen programas habitacionales.
Segundo que, por contrato o pacto colectivo hayan convenido en la realización de programas de construcción de viviendas.
Tercero que, laboren en empresas ubicadas en las Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) y en Zonas Libres.
Con respecto a las retenciones y pago de las aportaciones Obrero-Patronales el RAP establece un piso de contribución a la aportación al FOVIIF, por el monto del techo de cotización al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del IHSS.
De igual forma, cuando el sueldo utilizado como base de cálculo sea superior al piso de cotización del FOVIIF, aportarán en base al valor excedente, de mima importancia, el sueldo utilizado como base de cálculo sea inferior al piso de cotización del FOVIIF, únicamente cotizarán al Régimen IVM del IHSS.
El instituto privado estableció que, para efectos del impuesto sobre la renta, los aportes efectuados a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores en los fondos administrados por el RAP, realizados por el trabajador y el patrono según corresponda, no formarán parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta.
El RAP destacó que, valores recibidos por los trabajadores en concepto de prestaciones y rendimientos derivados de dichos fondos estarán exentos del impuesto sobre la renta.
De manera positiva la empresa privada agradeció a los sectores representados en el Consejo Directivo de la institución por su compromiso y dedicación en la búsqueda de una justa restitución de los derechos adquiridos de nuestros afiliados. Se hace extensivo el agradecimiento a los miembros del Consejo Económico y Social (CES) y Congreso Nacional de la República, por su decisivo apoyo en este proyecto.
Cabe destacar que, el RAP es una institución financiera privada de interés social más grande de Honduras, que administra recursos de naturaleza privada, que brinda apoyo, beneficios y servicios financieros a sus afiliados.
El objeto social del instituto es recaudar y administrar las aportaciones obrero-patronales de la empresa privada y de trabajadores independientes, para proveer a los afiliados productos y servicios financieros que contribuyan a mejorar su calidad de vida y su condición socioeconómica.